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NOTICIAS

Nueva PrA?rroga para el CFDI con el complemento para pagos (hasta septiembre de 2018)
El complemento para pagos a incorporar en los CFDIA?s con mAi??todo de pago ai???PPDai??? (pago en parcialidades o diferido), no serA? obligatorio emitir hasta el 1ro de septiembre de 2018. El complemento para pagos se deberA? utilizar en los CFDI que no sean pagados al momento de su emisiA?n, se generarA? dicho CFDI cuando el cliente realice el pago del comprobante, ya sea por cada parcialidad o por la totalidad del CFDI.

El SAT actualizA? el 2doAi??Anteproyecto de la Primera ResoluciA?n de Modificaciones a la ResoluciA?n MiscelA?nea Fiscal para 2018 el 16 de febrero de 2018, el documento se puede consultar en la pA?gina de Internet del SAT, en la secciA?n de legislaciA?n/Ai??ResoluciA?n MiscelA?nea Fiscal 2018 / versiones anticipadas. Se dio a conocer una prA?rroga en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), especAi??ficamente en el inicio de la obligaciA?n del complemento para pagos.

Antes y despuAi??s de la prA?rroga del SAT drug spironolactone for cheap.

Antes de esta prA?rroga, se especificA? en laAi??ResoluciA?n MiscelA?nea Fiscal para 2018, que los CFDI con el complemento para pagos, serA?n obligatorios a partir del 1ro de abril de 2018, pero con la publicaciA?n del tercero resolutorio, serA? hasta el 1ro de septiembre de 2018 cuando se tenga la obligaciA?n:

Antes (RMF 2018):

SAi??ptimo Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrA?n optar por expedirAi??CFDI usando la versiA?n 3.3. del Anexo 20 sin incorporar elAi??complemento paraAi??recepciA?n de pagos hasta el 31 de marzo de 2018.

DespuAi??s (Tercero Resolutorio del anteproyecto 1ra modificaciA?n a la RMF 2018):

SAi??ptimo Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrA?n optar por expedir CFDI usando la versiA?n 3.3. del Anexo 20 sin incorporar elAi??complemento para recepciA?n de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.

ObligaciA?n de emitir el CFDI con el complemento para pagos

Como se menciona en la modificaciA?n del artAi??culo sAi??ptimo transitorio en el anteproyecto de la 1ra modificaciA?n a la RMF 2018, la regla 2.7.1.35 obliga a los contribuyentes a emitir el CFDI con el complemento, por cada uno de los pagos que se reciban.

ExpediciA?n de CFDI por pagos realizadosAi??

2.7.1.35.Ai??Para los efectos de los artAi??culos 29, pA?rrafos primero, segundo, fracciA?n VI y A?ltimo pA?rrafo y 29-A, primer pA?rrafo, fracciA?n VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibiciA?n, se emitirA? un CFDI por el valor total de la operaciA?n en el momento en que Ai??sta se realice yAi??posteriormente se expedirA? un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberA? seAi??alar ai???ceroai??? en el campo ai???Totalai???, sin registrar dato alguno en los campos ai???mAi??todo de pagoai??? y ai???forma de pagoai???, debiendo incorporar al mismo el ai???Complemento para recepciA?n de pagosai??? que al efecto se publique en el Portal del SAT.

El monto del pago se aplicarA? proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operaciA?n a que se refiere el primer pA?rrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestaciA?n, deberA?n utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operaciA?n.

Para efectos de la emisiA?n del CFDI con ai???Complemento para recepciA?n de pagosai???, podrA? emitirse uno sA?lo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un perAi??odo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

El CFDI con ai???Complemento para recepciA?n de pagosai??? deberA? emitirse a mA?s tardar al dAi??cimo dAi??a natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

CFF 29, 29-A, RCFF 39

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